Ley Nº 11230

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 11230

DECRETO-LEY N° 11230.

Crédito suplementario a la partida N9 16 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Poi cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que los fondos de la partida N9 16 del Pliego 79 del Presupuesto General no son suficientes para cubrir el gasto de las Listas Pasivas y las pensiones de montepío de todos los Ministerios;

Que es preciso disponer lo conveniente para atender tales servicios;

A mérito de lo informado por la Contraloria General de la República y la Dirección General del Presupuesto;

De acuerdo con los artículos l 79, 189 y 209, de la Ley N9 4598 y 18* del Decreto-Ley N9 10940 del Presupuesto vigente; y

En uso de las facultades de que está-investida, ha dado el siguiente;

Decreto-Ley:

Artículo único.-Autorízase al Minis*

terio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito suplementario a la partida N9 16 del Pliego 79 del Presupuesto General de la República, por setenta mil soles oro (S/o. 70,000.00) y por un millón seiscientos mil soles oro (S/o. I’ÓOO,000.00), a fin de atender, respectivamente, los mencionados servicios de jubilados y cesantes del Ramo y las pensiones de montepío, debiéndose cubrir este crédito con los mayores ingresos que se obtengan en este ejercicio presupuestal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villa corta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 13 de Diciembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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