Ley Nº 11222

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 11222

DECRETO-LEY N° 11222.

Transferencias para Habilitar las partidas Nos. 10, 26, 157, 164, 174 y 175, del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las sumas asignadas a las partidas No. 10 “Fondos para la Impresión de Textos Escolares”, N^ 26 “Para alquiler y sostenimiento de máquinas e implementos para el Departamento de Escalafón y Estadística”, del Capítulo I, No. 157 “Bonificación de 5 % por cada cinco años de servicios”, N9 164 “Para impresión y útiles de las diversas reparticiones del Ministerio”, N9 174 * Para útiles de enseñanza para las Escuelas de la República”, N9 173 “Para mobiliario de las Escuelas de la República y Oficinas del Ministerio”, todas del Capítulo VII del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República en vigencia, no bastan para atender al pago de las obligaciones contraídas, dado el vasto plan de trabajo que se lleva a cabo;

Que en cambio la partida N 31 “Para el pago de haberes de maestros, empleados, Inspectores y Profesores especiales ' no va a tener total aplicación, toda vez que muchas escuelas solo han funcionado a partir del mes de junio, estando servidas por personal de inferior categoría al presupuestado; correspondiendo esta partida al Capítulo II de igual Pliego y Presupuesto ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17* de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente

Decreto-Ley:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas, hasta por la suma de novecientos cincuenticinco mil soles oro (S/o.

95 5,000.00), en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia:

31, Cap. II 10, Cap. I

26, I

De la partida N9 A la partida N9

S/o. 955,000.00

S/o. 100,000.00 .. 30,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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