Ley Nº 11221

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 11221

DECRETO-LEY N* 11221.

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Transferencias para habilitar las partidas Nos. 13, 20, 31, 38, 41, 46, 49, 73, 120, 122, 123, 133, 141, 142, 157, 164, 166, 170, 172, 175, 177, 180, 182, 185, y 196 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de

1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las sumas consignadas en las partidas Nos. 13. 20. 31, 38. 41. 46 y 49

del Capítulo I; N9 73 del Capítulo III; Nos. 120, 122. 123. 133. 141, 142, 157,

164, 166, 170, 172. 175, 177, 180, 182,

185 y 196 del Capítulo IV, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República vigente, han re-

De la Part. N9 1 6, Cap. I S/o.

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sultado insuficientes para atender los servicios a que están destinadas;

Que existen saldos de libre disposición en las partidas N9 16, del Capítulo I; Nos. 50 y 51 del Capítulo II; N9 68 del Capítulo III y Nos. 96, 97, 100, 101, 102, 105, 107, 135 y 187 del Capítulo IV,

del mismo Pliego y Presupuesto, que pueden ser utilizadas para habilitar las partidas deficitarias mencionadas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 79 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República en vigencia, hasta por la suma de un millón doscientos setentisiete mil soles oro

(S/o. Y277,000.00):

300.000. 00

20,000.00

20,000.00

10,000.00

80,000.00

200.000. 00

30.000. 00

270.000. 00

20.000. 00

130.000. 00

30,000.00

150.000. 00 1 7,000.00

Van

S/o. 1*2 7 7,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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