Ley Nº 11223

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 11223

DECRETO-LEY N° 11223.

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 126, 130, 131, 138, 143, 144, 146 y 150 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de

1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO.

Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las partidas N9 126, “Para el pago de Jubilados y Cesantes del Ramo”; N9 130, “Utiles de Escritorio”; N 131, “Impresiones y Publicaciones”; N9 138, “Máquinas de Escribir y Calcular”; N* 143, “Para reparación y Conservación de bienes en los locales del Ministerio”; N9 144, “Para reparación de bienes muebles, inclusive equipo técnico

conservación, reparación y repuestos de vehículos de todo el Ministerio”; N 150* “Imprevistos”, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto General de la República, en vigencia;

Que en cambio existen saldos de libre disposición en las partidas Nos. 79, 1 14,

125, 136, 137, 148 y 149, del mismo

Pliego y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica

de Presupuesto N 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y

la Dirección del Presupuesto.

En uso de las facultades de que está

investida,

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto General vigente, hasta por la suma de cuatrocientos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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