Ley Nº 11218

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 11218

DECRETO-LEY N# 11218.

Ampliando el crédito suplementario abierto por Decreto-Ley N* 11093, para habilitar la partida N 60 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1949, con el objeto de cubrir el total de las obras de ampliación del local del Círculo Militar del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las obras de ampliación del local del Círculo Militar del Perú, que se llevan a cabo, de acuerdo con la revisión del Presupuesto formulado por los Ingenieros del Servicio de Ingeniería del Ministerio de Guerra, han de ascender a la suma total de cien mil soles oro

(S¡o. 100,000.00);

Que la cantidad destinada para tal finalidad por Decreto-Ley N* 11093, de

26 de agosto último, ha resultado insuficiente ;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos l 7 y 1 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para ampliar el Crédito Suplementario de 3/o.

79,289.50 votado por Decreto-Ley N^ 11093, en la suma de veinte mil setecientos diez soles oro y cincuenta centavos (SIo. 20,710.50) más, a fin de habilitar

la partida N9 60, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República en vigencia, destinado a cubrir el importe total de las obras de ampliación del local del Círculo Militar del Perú.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. S&ldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C. A. P. José C. Vxllanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereym Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 2 de diciembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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