Tipo de Norma: Ley
Número: 11219
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11219DECRETO-LEY N’ 112X9,
Transferencia para habilitar la partida N° 87 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de
1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Con8¡d erando:
Que la suma asignada a la partida
N9 67, del Capítulo IV, del Pliego de
Educación Pública del Presupuesto General vigente, ha resultado insuficiente para atender a los gastos de instalación de equipos de máquinas comprendidos en el Plan de Reorganización de la Educación Técnica en el Perú;
Que en cambio la partida N9 155, Capítulo Vil del mismo Pliego y Presupuesto, destinada al pago de Bonificación a los Maestros de Frontera, tiene saldo de libre disposición;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 7 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N° 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la transferencia de la suma de cincuenta mil soles oro (Sjo. 50,000.00). en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República en vigencia, tomando de la partida N9 155, Capítulo VII, a fin de habilitar con dicha suma la N° 87, Capítulo IV.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. Odría» Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega» Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Sal días, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Ministro de Trabajo y Asuntos Indigo ñas.
General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Atarquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero, Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Viüacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 2 de diciembre de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.