Tipo de Norma: Ley
Número: 11217
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11217DECRETO-LEY N* 11217.
Ampliando las emisiones de Bonos de Obras Públicas autorizadas por las Le* yes Nos. 6752, 8147, 9114 y 9945.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Go'
bierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
Considerando:
Que, se ha agotado el monto de las emisiones de Obras Públicas del 6 % autorizado por las leyes Nos. 6752, 8147, 9114 y 9945; que es necesario y conveniente al Crédito Nacional continuar la consolidación y pago de las reclamaciones de créditos contra el Estado;
En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente.
Decreto-Ley:
Articulo l9—Amplíase en seis millones de soles oro (S/o. 6’000,000.00) las emisiones de Bonos de Obras Públicas autorizados por las leyes Nos. 6752,
8147, 9114 y 9945.
Artículo 29.— Estos Bonos al portador serán ofrecidos a la par a los acreedores del Estado en consolidación de sus créditos.
Artículo 3*—Regirán en ésta ampliación las disposiciones de las leyes citadas y las que se dicten para su mejor cumplimiento en todo lo que no se oponga aJ presente Decreto-Ley.
Artículo 49—Los servicios de intereses y amortizaciones trimestrales serán pagados por la Caja de Depósitos y Consignaciones, con cargo a las rentas destinadas a los servicios de los Bonos de Obras Públicas.
Artículo 59—El Ministerio de Hacienda dictará las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de éste Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
General C A. P. José C. Villanueva,Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Urna, 2 de diciembre de 1949.
MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra*(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.