Ley Nº 11216

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 11216

DECRETO-LEY N() 11216.

Declarando Institución Nacional al Centro de Estudios Histórico-Militares, que se denominará “Centro de Estudios Histérico-Militares del Perú”.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ba dado

el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Decerto Supremo de 6 de diciembre de 1946 se reconoció oficialmente al Centro de Estudios Histórico-Militares como entidad encargada de investigar, estudiar y difundir los acontecimientos de carácter histórico-militar nacionales, sobre todo aquellos que son poco conocidos;

Que como fuente principal para las labores de investigación y estudio dispone del Archivo Histórico-Militar, creado por Ley N9 10395, y el cual funciona bajo su dependencia;

Que la experiencia ha demostrado que para que el Centro de Estudios Históri-co-Militares pueda cumplir con más amplitud su alta finalidad, es menester imprimirle nuevas bases orgánicas, ampliando su constitución con otros organismos oficiales;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo V—Declárase al Centro de Estudios Histórico-Militares, Institución Nacional, bajo los auspicios de los Ministerios de Guerra, Marina, Aeronáutica y Gobierno y Policía, debiendo denominarse en adelante “Centro de Estudios Histórico-Militares del Perú’*.

Artículo 2“’—Además de la Dirección del Archivo Histórico-Militar, que le confiere la Ley N9 10395, antes citada, ejercerá la de los siguientes organismos que lo complementarán:

a).— La Biblioteca Histórico-Militar

Nacional;

b).'—El Museo Histórico-Militar.

Artículo 39—La Biblioteca Histórico-Militar Nacional será constituida por los impresos y gráficos de contenido e índole histórico-militar nacionales y de los editados en el extranjero con referencia al Perú, teniendo como base la Biblioteca que actualmente existe en el “Centro de Estudios Histórico-Militares del Perú’*.

Artículo 4Q—El Museo Histórico-Mili-tar continuará rigiéndose por su Reglamento vigente en cuanto no se oponga al presente Decreto-Ley, hasta la dación del Estatuto General del Centro de Estudios Histórico-Militares del Perú.

Artículo 5°—Los gastos que demanden la instalación y funcionamiento del Centro de Estudios Histórico-Militares

del Perú, serán incluidos en los respectivos Presupuestos de los Ramos de Guerra, Marina, Aeronáutica y Gobierno y Policía, afectándose a cada uno el 25% de lo presupuestado por aquél.

Artículo 6—Asígnese en propiedad para el funcionamiento de los organismos constitutivos del “Centro de Estudios Histórico-Militarea del Perú”, la parte central del inmueble que ocupa actualmente el Hospital Militar de San Bartolomé, la que podrá ser ocupada tan lúe-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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