Tipo de Norma: Ley
Número: 11215
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11215DECRETO-LEY N* 11215.
Señalando la forma en que estará constituido el Cuerpo Organizador del Seguro Social del Empleado.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:Que el Decreto-Ley N 1 1207 ha difícado la composición del Cuerpo Of" ganizador del Seguro Social del Emple*'
do, y que en esta virtud debe procederse a una nueva determinación de sus miembros ;
Que por razón de sus fines es conveniente que formen parte de dicho organismo el Director General de Trabajo, el Director General de Asistencia Social y Hospitalaria y un representante de la Federación Médica Peruana;
En uso de las facultades de que está investida,
Decreta:
Artículo único.—El Cuerpo Organizador del Seguro Social del Empleado, constituido por el artículo 39 del Decreto-Ley N9 1 0902, lo presidirá el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social y estará integrado por los siguientes miembros:
Un representante del Presidente de la República, que actuará como Vicepresidente;
El Director General de Trabajo;
El Director General de Asistencia Social y Hospitalaria;
Un representante de la Asociación de Empleados del Perú;
Un representante del Comité del Comercio y de la Producción;
Un representante de la Caja Nacional del Seguro Social; y
Un representante de la Federación Médica Peruana.
Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. O dría. Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
General C. A. P. José C. ViHamieva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Maquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Tenente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicaa
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 2 de diciembre de 1949
MANUEL A. O DRIA.Alberto López.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.