Ley Nº 11214

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11214

Tipo de Norma: Ley

Número: 11214


Visualización de la norma: Ley 11214



Descargar Ley 11214 en PDF -

documento PDF

 11214

DECRETO-LEY N* 11214.

Exonerando del impuesto establecido por la Ley N° 10804, a la compra-venta de dos terrenos rústicos situados en Pueblo Libre, hecha por la “Asocia-

I

ción Pro-Hogar de la Sanidad de Policía’*.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el fomento de la adquisición de hogares propios por los servidores del Estado constituye obra de bienestar social;

En uso de las facultades de que está investida,

Decreta:

Artículo único.—Exonérase del impuesto a las ganancias obtenidas en la transferencia de inmuebles establecido

por la ley N9 1 0804, a la compra-venta de dos terrenos rústicos de veintinueve mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados y cincuenta decímetros cuadrados y quince mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados y sesenta y nueve

decímetros cuadrados, situados en Pueblo Libre e inscritos a fojas doscientos

veintitrés del tomo trescientos cuarenta y seis y a fojas cuatrocientas cincuenta y una del tomo trescientos setenta y cuatro del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, realizada según contratos celebrados con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, ante el Notario Público Velarde Aizcorbe, entre la “Asociación Pro-Hogar de la Sanidad de Policía , como compradora, y don Andrés Gaggero Casanello y don Luis Guiulfo del Río por su propio derecho y como representante de don Eduardo Crosby Harmsem, respectivamente, como vendedores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 2 de diciembre de 1,949.

MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra Marquina.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos