Ley Nº 11213

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 11213

DECRETO-LEY N° 11213.

Disponiendo que sólo el sueldo básico estará sujeto al impuesto a los sueldos a que se refiere la Ley N 7904, no así la bonificación establecida por Decreto Supremo de 18 de agosto de

1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Decreto Supremo de 18 de agosto de 1948 se estableció una bonificación de 20% sobre los sueldos de los servidores del Estado;

Que por Decreto-Ley N9 10974 se ha

determinado la escala según la cual se hará efectiva la bonificación señalada a los miembros de los Institutos Armados;

Que en ambas disposiciones se expresó que las mencionadas bonificaciones no estarían sujetas a descuentos de ninguna clase, ni afectas al impuesto de la Ley N 6658, dada su naturaleza transitoria y el fin a que están destinadas;

Que, en consecuencia, la aplicación de impuestos a los sueldos sobre las referidas bonificaciones resultaría una implicancia que es necesario evitar;

En uso de las facultades de que está investida.

Decreta:

(

Artículo único.—Sólo el sueldo básico estará sujeto al impuesto a los sueldos a que se re fiere la ley N9 7904.

Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Norigea, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saidías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 2 de diciembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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