Ley Nº 11212

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11212

Tipo de Norma: Ley

Número: 11212


Visualización de la norma: Ley 11212



Descargar Ley 11212 en PDF -

documento PDF

 11212

DECRETO-LEY N° 11212

Elevando la tasa de los derechos de certificación. de facturas consulares, a que se refieren las Leyes Nos, 4801 y 7527, siendo ese aumento independiente de las Leyes Nos. 6752 y 7695.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, por Leyes Nos. 4801 y 7527 se creó el impuesto del 4% ad-valorem por la certificación de facturas consulares de la carga que se importe al país;

Que, es necesario modificar la tasa de este impuesto, creado hace más de 26 años, para que contribuya en una mejor proporción a la financiación de las necesidades del Estado;

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente

Decreto-Ley;

Artículo P—Elévase a 6% la tasa da los derechos de certificación de facturas consulares a que se refieren las Leyes

Nos. 4801 y 7527,

Artículo 29—Este aumento se aplicará a las mercaderías cuya certificación por la respectiva oficina consular se efectúe a partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto-Ley.

Artículo 3—El citado aumento es independiente de las Leyes Nos. 6752 y

7695.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A, Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Mi' nistro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra M&rquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan .Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto Leen Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lo-vo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto VillacorUf Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 2 de diciembre de 1949. MANUEL A. ODRIA,

Emilio Pereyra M&rquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos