Ley Nº 11211

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11211

Tipo de Norma: Ley

Número: 11211


Visualización de la norma: Ley 11211



Descargar Ley 11211 en PDF -

documento PDF

 11211

DECRETO-LEY N* 11211.

Disponiendo de las mulitas impuestas por los Consejos Ejecutivos contra la Especulación y Acaparamiento deberán

hacerse efectivas dentro de las 43 horas de notificarse por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las multas impuestas por los Consejos Ejecutivos contra la Especulación y Acaparamiento y demás organismos privativos análogos, deben hacerse efectivas dentro de los plazos perentorios determinados por la naturaleza y finalidad de las sanciones; y

Que los plazos y requerimientos anteriores al embargo determinados por la Ley N9 4528, se refieren a las obligaciones en favor del Estdo que se devengan en períodos predeterminados por la ley;

En uso de las facultades de que está investida,

Decreta:

Artículo único.— Las multas impuestas por los Consejos Ejecutivos contra la Especulación y Acaparamiento y demás organismos privativos análogos, deberán hacerse efectivas dentro de las cuarenti-ocho horas de notificarse por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación; vencidas las cuales, se procederá al embargo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odria, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artoia, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Mi* nistro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro dc Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto Leen Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero L°" vo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacort*» Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C* Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 2 de diciembre de 1949. MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos