Ley Nº 11207

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 11207

DECRETO-LEY N° 11207.

Declarando que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ejercer las funciones señaladas por las Leyes Nos. 8433 y 8509 y el Decreto-Ley N° 10902 y su Reglamento» y, derogando el artículo 2 del

Decreto-Ley N° 11204,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que los organismos creados por las

leyes Nos. 8433, 8509 y el Decreto-Ley

N9 10902 y su Reglamento, son de finalidad esencialmente asistenciales;

Que siendo empeño principalísimo de lft Junta Militar de Gobierno velar por la salud del capital humano, utilizando para este fin sus organismos especializados;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo l9—Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ejercer las funciones señaladas por las

leyes Nps. 8433, 8509 y el Decreto-Ley N9 10902 y su Reglamento.

Artículo 29—Queda derogado el artículo 29 del Decreto-Ley N9 1 1204.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina,

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero, Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento.

Lima, 11 de Noviembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.Artola»

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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