Ley Nº 11206

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 11206

DECRETO-LEY N° 11206.

Creando un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, un Juzgado de Instrucción y una Agencia Fiscal en la

provincia de Recuay.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno Ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que por Decreto-Ley N9 I f 1 71 se ha creado la Provincia de Recuay en el Departamento de Ancash;

Que conforme al artículo 221 de la Constitución habrá Jueces de Primera Instancia en las Capitales de Provincia;

Que es necesario completar I09 servicios judiciales de la nueva provincia con los del Ministerio Fiscal conforme a los Artículos 261’ y 2709 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Articuló l9—Créase un Juzgado de

Primera Instancia para lo Civil; un Juzgado de Instrucción, y una Agencia Fiscal en la Provincia de Recuay, del Distrito Judicial de Ancash.

Artículo 2-El Ministerio de Justicia

y Culto consignará en el Pliego 39 del Presupuesto General de la República de 1950, las partidas correspondientes para la instalación y funcionamiento de estas creaciones con todos sus servicios.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Mi' nistro de Marina.

General de Brigada Armando Artol*» Ministro de Trabajo y Asuntos Indíge' ñas.

General C. A. P. José C. Villano*** Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodrigues» M> nistro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Marquxna, Ministro de Hacienda y mercio.

Coronel Juan Mendoza, Miniad0 ^ Educación Pública.

¿e

Coronel Alberto López, Ministro Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro ¿e A^ricu^tura*

Teniente Coronel Augusto Romero ]j}VOt Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 4 de noviembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

A. Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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