Tipo de Norma: Ley
Número: 11205
documento PDF
11205DECRETO-LEY N 11205.
Trasladando al Ministerio de Justicia el Departamento de Culto, que queda elevado al rango de Dirección General; y disponiendo que los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Justicia se denominen “Ministerio de Relaciones Exteriores” y “Ministerio de Justicia y Culto”, respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado •1 siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo l9—Trasládase al Ministerio de Justicia el Departamento de Culto que, por Ley N 9679 de II de diciembre de 1942, pasó a formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2 9—Elévese al rango de Dirección General al Departamento de Culto.
Artículo 39—El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se denominará en adelante “Ministerio de Relaciones Exteriores” y el de Justicia “Ministerio de Justicia y Culto”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zendn Noríega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Mi» nistro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
General de Brigada Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
I
General C. A. P. José C* Vtllanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 26 de octubre de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
Z. Noriega.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.