Tipo de Norma: Ley
Número: 11204
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11204DECRETO-LEY N° 11204.
Disponiendo que la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo, pasen a formar parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, creado por Decreto-Ley N9 11009.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que por Decreto-Ley Nv I 1 009, de fecha 30 de abril último, se creó el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, el que deberá funcionar a partir del 2 7 del presente mes;
Que constituido el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas es conveniente determinar a que Portafolio corresponde ejercer las funciones señaladas en las Leyes Nos 8433 y 8509, el Decreto-Ley N9 10902 y su Reglamento, el Decreto Supremo de 2 1 de abril del presente año;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo l9—La Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Asuntos Indígenas del actual Ministerio de Justicia y Trabajo, pasarán a formar parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas.
Artículo 2°—Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, ejercer las funciones que las Leyes Nos. 8433 y 8509, el Decreto-Ley N9 10902 y su Reglamento, el Decreto Supremo de 21 de abril del presente año, encomendaron a los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y Justicia y Trabajo, respectivamente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odna, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldias, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola,
Ministro de Justicia y Trabajo.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Publicas.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.