Tipo de Norma: Ley
Número: 11203
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11203 DECKETO-LEY N* 11203.Zenóa Noriega,
Señalando lo» límites del nuevo dti-tríto de Breña, de la provincia de Li» »*,! y autorizando al Ministerio de Hacienda para que señale la forma en que han de afectarse las rentas y o-bligaciones que corresponden al Municipio de dicho Distrito.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto;
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que, por Decreto-Ley N® I 1059 de 15 de julio del presente año, se ha creado en la Provincia de Lima, el Distrito de Breña, del que forman parte diversas Urbanizaciones que antes pertenecían al Concejo Provincial de Lima;
Que, con motivo de la creación del nuevo Distrito de Breña se han presentado al Gobierno memoriales, tanto del Concejo Provincial de Lima como de lo*
vecinos de algunas de las urbanizaciones mencionadas, pidiendo la rectificación de los linderos del Distrito de Breña, invocando Tazones de carácter histórico y de la natural expansión de dicho Di*" trito;
Que, practicados los estudios corre»' pónchente» se ha constatado la justificación de las razones invocadas, por lo que debe precederse a señalar en forma precisa los límites que corresponden al Distrito de Breña, a fin de evitar posteriores reclamaciones y conflictos de jurisdicción;
En uso de las facultades de que está
investida;
Decreta:
Artículo 1^—Los límites del Distrito de
Breña son los siguientes: Por el Norte, el jirón Zorritos, desde la Avenida Alfonso Ugartc hasta encontrar el río Ma-ranga. Por el Este, el tramo de la Avenida Alfonso Ugarte, comprendido entre
el jirón Zorritos hasta la Plaza Bolognesi;recorre la acera Oeste de esta Plaza hasta la Avenida Brasil; sigue por la Avenida Brasil (acera derecha) hasta el jirón Pedro Ruiz, en el límite con el Distrito de Pueblo Libre. Por el Sur, el jirón Pedro Ruiz, desde su intersección con la Avenida Brasil hasta encontrar la polongación de la Avenida 28 de Julio; voltea en dirección Oeste por el Eje de la Prolongación de la Avenida 28 de. Julio hasta la nueva Plaza denominada La Bandera.
Por el Oeste, el río Maranga, desde eV jirón Zorritos hasta el Fundo Paulino, para continuar por la nueva Avenida proyectada hasta la Plaza de La Bandera; la acera Este de dicha Plaza hasta la prolongación de la Avenida 28 de Julio,
Artículo 2*—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para que, mediante Resolución Suprema, señalé la forma en que han de afectarse las rentas y obligaciones municipales que corresponden al Distrito de Breña, creado por Decreto-Ley N* 11059.
Artículo 3C—Quedan modificadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierna, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Ministro de Guerra,
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodrigues, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto VHlaeorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Taba jo.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Joan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Vülanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando, se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 11 de octubre de 1949.
MANUEL A. ODRLA.
A, ViHacorta.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.