Ley Nº 11202

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Tipo de Norma: Ley

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 11202

DECRETO-LEY N° 11202

Disponiendo que la Corporación Nacional de la Vivienda queda excluida de todas las disposiciones, contenidas en las leyes vigentes sobre inquilinato, así como en las establecidas en el artículo 3 del Decreto-Ley N° 11042.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que la Corporación Nacional de la Vivienda ha sido establecida para mejorar las condiciones de habitación en todo el

País, atendiendo al aspecto higiénico, técnico, económico y social del problema respectivo;

Que conforme a sus Estatutos, ratificados por la Ley No. 10722, la Corporación puede adquirir, por aporte del Estado, de los Municipios, conforme al derecho común o mediante expropiación, los inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades;

Que los Estatutos de la Corporación Nacional de la Vivienda, en atención a los fines sociales y de carácter público que cumple esa entidad, le conceden, entre otros privilegios, la facultad de hacer desocupar dentro de plazos especiales los inmuebles que venda o dé en arrendamiento, en los casos de rescisión o de incumplimiento, sin sujetarse a las leyes comunes;

Que, sin embargo, dichos Estatutos no contemplan, específicamente, los casos en que sea necesario que dicha Corporación proceda a efectuar obras de construcción o ampliación de Unidades Vecinales o Agrupaciones de Viviendas para empleados y obreros en inmuebles adquiridos

por compra directa, expropiación o que le han sido adjudicados por el Estado o los Municipios, para el cumplimiento de sus fines, y que se encuentran ocupados por inquilinos;

Que la manifiesta utilidad y necesidad pública de las obras que realiza la Corporación Nacional de la Vivienda quedaría desvirtuada en su finalidad esencial de construir Unidades Vecinales y Agrupaciones de Casas, con gran número de viviendas higiénicas y modernas para empleados, obreros y personas de modestos recursos económicos, si los ocupantes de los inmuebles adquiridos por compra, expropiación directa o con el aporte del Estado o de los Municipios, obstaculizaran o retardasen indebidamente la ejecución de los trabajos de esa Corporación, acogiéndose a las leyes de inquilinato;

Que la Ley NQ 9125 establece que nin-

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guna acción judicial podrá obstruir, detener o paralizar el proceso de la expropiación ni la ejecución de la obra que lo ha originado, concediendo a los ocupantes de los predios expropiados para desocuparlos, un plazo no mayor de sesenta días naturales cuando se trata de casas-habitación y de ndventa días naturales en el caso de establecimientos industriales y comerciales, por lo que resulta necesario y justificado establecer también, por analogía, que la Corporación Nacional de la Vivienda esté facultada para señalar directamente plazos análogos, a fin de obtener la desocupación de inmuebles que se encuentran ocupados por inquilinos, cuando le sea necesario construir o ampliar Unidades Vecinales o Agrupaciones de Casas para empleados y obreros;

Que, por otra parte, es de toda justicia contemplar la situación especial de los inquilino» que deban desocupar los inmuebles requeridos por la Corporación* para el cumplimiento de sus fines, otorgándoles preferencia especial para trasladarse a los departamentos disponibles de las viviendas ya construidas o que construya dicha entidad;

Que la legislación vigente, tratándose de otras entidades de carácter público, que, como la Corporación, también cumplen fines del Estado, las ha excluido también en forma permanente, de los efectos de las leyes especiales de inquilinato ;

Que por estos mismos fundamentos y dada su manifiesta necesidad y utilidad, es necesario comprender dentro de las disposiciones del presente Decreto-Ley



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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