Tipo de Norma: Ley
Número: 11198
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11198DECRETO-LEY N# 11198.
Crédito iupkm«ntAm o lu partida* Nos* 10, 11, 163, 174, 175 y 167 dtl Pliego de Educación Público del Pre-•up«e*to General de 1646; y, auiori-sendo el Ministerio de Educación Público pora conceder subsidio# de a-cuerdo o loe necesidad*» de loe Píentela» del Romo.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno he dado el siguiente Decreto-Ley:
lA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando ¡
Que han resultado insuficientes las rumas asícrnadas a la» Partidas N9 10, destinada a la impresión de textos escolares pora dotar a los educandos de primaria de un libro de lectura; Nf I I, pora terminar la construcción de los locales escolares levantados por los puebles, dotando así de planteles o los más apartados lugares de la República; N* 163 para si pago de pensiones de jubilados y cesantes del Ramo; N 174, destinada a dotar de cuadernos a los niños de las escuelas primarias de la República; N* I 7 para dotar a los planteles de las Grande
Unidades Escolares de mobiliario y enseres para su funcionamiento en el próxi-
A U P*rt. N
10,
S/o*
470,000.00
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n.
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200.000,00
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167.
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390.000.00
TOTAL.» *. S/o. 2560,000.00
Este Crédito sari cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.
Aitioáo 2*_Autoríza»e, asimismo, si Ministerio de Educación Publica, para conceder, dado el alto coato de vida, subsidios de acuerdo s las necesidades de los Planteles del Ramo, los que serán otorgados en cada caso, mediante resoluciones supremas y con cargo a la Partida N9 167 del Capitulo Vil dd Pliego de Educación Pública dd Presupuesto General de la República vigente.
Dado en la Caes de Gobierno, en Lima, a los once dias del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Marmol A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
Cenetal de Brigada Zonda Ñor inga, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A* Saldtas, Ministro de Marina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.