Tipo de Norma: Ley
Número: 11196
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11196DECRETO LEY Nc 11196.
Disponiendo que las mercadería» que sean deapachadas por las Aduanas de la República y Oficinas de Correos, a partir del 26 de octubre de 1949, adeudarán derechos aduaneros de a-cuerdo con la nueva Tarifa Arancelaria; y, dejando en suspenso e) artículo 467° del Código de Procedimientos
Aduaneros.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que el Decreto-Ley 1 1048, en su artículo 1", señala un plazo de 45 días, a partir del I* de julio pasado, para poner en vigencia la nueva Tarifa de Derechos de Aduana; y teniendo en cuenta que la indicación de un plazo en la Ley tuvo por objeto el advertir a los importadores la modificación de la Tarifa,
dándoles e] tiempo necesario para poder cancelar sus futuros embarques; y teniendo en cuenta que el Decreto Supremo de 8 de los corrientes, que diapone que la nueva Tarifa de Derechos, entrará en vigencia el 26 de este mes, no interfiere ios alcances del Decreto-Ley N*
I 1048 en lo referente a la fecha de embarque de las mercaderías;
En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente Decreto-Uey:
Artículo —Las mercaderías que sean despachadas por las Aduanas de la República y Oficinas de Conreos, a partir del día 26 del presente, adeudarán derechos aduaneros de acuerdo con la nueva Tarifa Arancelaria, siempre que las mercaderías hayan sido embarcadas en el extranjero con destino al Perú, con posterioridad al 16 de julio último, fecha de la publicación del Decreto-Ley N*
1 1C48.
Artículo 29—Queda en suspenso el artículo N* 487 del Código de Procedimientos Aduaneros, rigiendo paT& todas las mercadería» actualmente en almacenes de aduana, la fecha de cancelación del documento o póliza, para los efectos de la aplicación de los derechos arancelarios.
Dado en la Casa de Gobierno, en LL ma, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Mi. nistro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Teniente Coronel Augusto Vülacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Justicia y Trabajo.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquína, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José de! C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Vülantieva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 11 de octubre de 1949.
MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra Marquina.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.