Ley Nº 11195

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 11195

DECRETO-LEY N* 11195.

Reservando p.ara el Estado las caldas de agua que se estime conveniente no conceder; y señalando una nueva escala de impuestos al aprovechamiento de las aguas para fuerza motriz,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto!

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la experiencia ha demostrado la necesidad de modificar las disposiciones contenidas en las leyes Nos. 4391 y 6549, y en su reglamentación, expedidas para las concesiones de aprovecha-* miento de la energía hidraúlica en el

1 I»;

Que al amparo de esas disposiciones se han venido presentando denuncios, a fin de acaparar fuentes de producción de energía, que no ha explotado por muchos años, solicitando y obteniendo sucesivas prórrogas en los plazos para estudios y obras, sin llevarlas a cabo, con grave daño para la economía del

país*,

Que de acuerdo con las disposiciones del artículo N9. 37 de la Constitución del Estado, y las del artículo N. 822 del Código Civil, las fuentes naturales de riqueza, como las aguas de Iob ríos y vertientes, pertenecen al Estado, y sólo se concede su aprovechamiento, requiriendo en la actualidad las necesidades del país, reservar los saltos de agua de importancia, no utilizados, para atender a su creciente desarrollo industrial;

Que la contribución fijada en el artículo 19 de la Ley N9. 4391, promulgada en 1921, es sumamente baja, ya que está destinada a incrementar los fondos de irrigación, debiendo revisarse y aumentarse, de acuerdo con la economía actual del país, y las necesidades de su desarrollo;

Que en los expedientes de concesiones de agua para fuerza motriz, se presentan solicitudes de transferencia de derechos, aprovechando de la reducida suma que se cobra, obteniendo fuertes ganancias con dichas transferencias, sin

mayor provecho para el Estado;

Que asimismo, en la tramitación de

esos expedientes, se presentan con frecuencia oposiciones, por los que se creen con derecho a esas aguas, sin ofrecer sustituirse al denunciante en la obligación de utilizar esa energía, obstaculizando así el desarrollo del país;

En uso de las facultades de que está investida,

Decreta:

Artículo l9*—Quedan reservadas para su aprovechamiento por el Estado, las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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