Tipo de Norma: Ley
Número: 11194
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11194DECRETO-LEY N* 11194.
Autorizando a] Poder Ejecutivo para contratar con la firma Anderson Clay-ton y Cía. el estudio y ejecución de las obras de irrigación de las Pampas de los Castillos y de la Tugaiña, de la provincia de lea; y liberando de derechos de importación laa máquinas e implementos que se importen para
esas abras.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE G03IERN0
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha da-* do el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que se halla pendiente de solución el plan de irrigación de fas tierras denominadas Pampas de los Castillos y Pampa de La Tinguiña, ubicadas en los distritos de Los Aqui/es, Santiago y Pueblo Nuevo, de la provincia de lea, que se encuentran en estado eriazos con evidente perjuicio para la economía nacional, por tratarse de una considerable extensión que comprende aproximadamente treinta mil hectáreas de tierras de excelente calidad;
Que para una legitima disponibilidad de las mencionadas tierras, debe tenerse
en cuenta, la existencia del juicio de reivindicación que el Supremo Gobierno ha promovido contra los comuneros de Ta-te. Pueblo Nuevo y Santiago, que ha sido fallado a favor del Estado por el Primer Juzgado en lo Civil de lea; así como la protectora acogida que dichos comuneros obtuvieron de la Legislatura de 1945, en cuyo seno predominó la medida de parcelarse las nombradas tierras en su favor, aunque sin considerarse la forma como podrían irrigarse ni la carencia en los comuneros de los medios económicos necesarios para efectuar las obras correspondientes, dejándose asi de contemplar el aspecto principal del problema;
Que los comuneros de Tate, Pueble Nuevo y Santiago se han dirigido al Supremo Gobierno, expresando estar llanos a reconocer la propiedad del Estado sobre la mayor parte de la Pampa de los Castillos, si se les adjudica una parte irrigada de ella;
Que es propósito del Gobierno solucionar en forma equitativa ese problema
de interés nacional, habilitando en pro de la agricultura del País, esa vasta extensión de terrenos, hoy eriazos, que aportará beneficios positivos generales y regionales;
Que pendiente la dilucidación del dominio de esas Pampas ante el Poder Judicial, se ha estado tramitando diversos denuncios de eriazos ubicados sobre aquellas, presentados por particulares, que interfieren la solución integral del problema de su irrigación y que tienen el vicio de ser prematuros e inválidos, por no seT concedible, ano únicamente lo que sea del dominio firme del Estado, sin estar librado a alternativas, ni a condiciones
Que en los estudios realizados y en las obras emprendidas para irrigar el valle de fea, no se ha considerado el riego de W Pampas de los Castillos y La Tin-guiña, que solo puede producirse medíante el aprovechamiento de aguas subterráneas por la perforación de pozos tubulares y con la derivación de los sobrantes de los ríos lea o Pisco;
Que la firma Anderson Clayton y Cía. S. A., ha propuesto al Supremo Gobierno realizar un estudio completo, con sujeción a normas científicas, y con personal experto, a su exclusivo costo, en un plazo máximo de nueve meses y llevar a cabo las obras de irrigación de la totalidad de la Pampa de los Castillos y de La Tinguiña, también a su exclusivo costo y dentro del plazo no mayor de dos años, ai de los estudios que practique, quede establecida la factibilidad de las obras, percibiendo en retribución la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los terrenos irrigados; y entregando al Estado el cincuenta por ciento (50%) restante, con su dotación de riego, que será distribuido en la forma y proporción que determine el reglamento de parcelación que especialmente se dicte;
Que la referida propuesta es ventajosa para la economía nacional, pues los estudios y obras se efectuarán sin costo alguno para el Estado, permitiendo la inversión de fuertes capitales sin distraer las divisas del País, y sin recurrir a lo* fondos fiscales de irrigación, comprometidos ya en la ejecución de diversas
obras;
En uso de las facultades de que esta investida
Decreta:
Artículo 1*—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con la firma An-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.