Ley Nº 11193

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 11193

DECRETO-LEY N9 11198.

Creando una recompensa honorífica denominada “Laureles Deportivos**para premiar a los ciudadanos que se distingan en ia dirección o en la

práctica de los deportes.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las actividades deportivas tienen elevada significación social por cuanto benefician a la colectividad contribuyendo eficazmente a la conservación de la salud, al mayor desarrollo físico del individuo y a la afirmación de las virtudes cívicas;

Que muchos ciudadanos dedican generosa y desinteresadamente su tiempo y sus esfuerzos a la direción y a la práctica de los deportes;

Que es justo reconocer y premiar a quienes se han destacado en las referida actividades prestando así señalados servicios a la causa deportiva del país;

De acuerdo con el informe del Consejo Nacional de Deportes, en su sesión

del 22 de Febrero de 1949;

En uso de las facultades de que está

investida.

Decreta:

Artículo 19—Créase una recompensa honorífica que se denominará ‘‘Laureles Deportivos", que tendrá por finalidad premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o en la práctica de los de portes.

Articulo 29—El Ministro de Educación Pública, oyendo en cada caso al Consejo Nacional de Deportes, discernirá y otorgará esta recompensa, de acuerdo con el reglamento que se dicte.

Artículo 39—La recompensa honorífica constará de insignia y diploma y podrá conferirse varias veces a una misma persona. Cada nueva adjudicación se

expresará por la inclusión de un laurel en ta cinta de la respectiva insignia,

Aitíciáo —EU Ministerio de Educación Pública formulará el reglamento a que se sujetará la concesión de los "Laureles Deportivos", que será aprobado por Resolución Suprema.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría,

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega» Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. SaJdías, M»-ni*tro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta» Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquisa, Ministro de Hacienda y Co-

Teniente Coronel «Posé del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Corone] Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. VBlanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto Leda Díaz, Ministro

de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Urna, 1 1 de octubre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Juan Mendoza R.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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