Ley Nº 11192

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 11192

DECRETO-LEY N* 11192.

Creando una recompensa honorífica denominada ^Palmas Magistrnalei”, para premiar a los ciudadanos que se distingan en la docencia oficial o particular o en la administración escolar.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que es deber del Estado reconocer el noble ejercicio de las virtudes cívica» practicadas en provecho del bienestar y progreso de las instituciones del País;

Que la educación nacional es actividad trascendente y altísima en la que los ciudadanos pueden patentizar anhelos de servir a la Patria;

Que es justo premiar a las person»* que en forma abnegada sirven esos ideales directamente en las aulas o contribuyendo notoriamente a la oonsacución ios fines generales de la Educación;

Que es conveniente crear para el to una recompensa honorífica privativ» del magisterio y actividades anexas, mi lar a las que enaltecen el ejercicio de

otras profesiones en la República;

£n uso de las facultades de que está

investida;

Decreta:

Artículo 1*—Créase una recompensa honorífica denominada ‘‘PALMAS MAGISTERIALES’ * , destinada a premiar a jos ciudadanos que se hayan distinguido cn forma extraordinaria en la dirección 0 ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Facolar.

Artículo 29—Las Palmas Magisteriales serán de tres clases:

Palmas Magisteriales de 1 Clase, de

oro;

Palmas Magisteriales de 29 Clase, de plata; y

Palma* Magisteriales de 39 Claae, de bronce.

Artículo 3*—Las “PALMAS MAGISTERIALES DEL PERU” serán discerni

das y otorgadas por el Ministro de Educación Pública de acuerdo con el reglamento que se dicte, a propuesta del Consejo de la Condecoración Magisterial, que estará formado por el siguiente personal :

El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá.

Tres miembros del Consejo Nacional de Educación, designados por el Ministro del Ramo; y

Los Directores del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4*—Las promociones se efectuarán ordinariamente el 27 de julio de cada año.

Artículo 59—El Ministerio de Educación Pública queda encargado de formular el reglamento de las “PALMAS MAGISTERIALES", que será aprobado por Resolución Suprema.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega,

Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal di a», Ministro de Marina,

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Cuito.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola,

Ministro de Justicia y Trabajo.

General de Brigada ExxuBo Pereyra

Marquxna, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo.

Ministro de Fomento y Obras Públicas. Coronel Juan Mendoza R., Ministro de

Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social. General C. A. P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro

de Agricultura, ror tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 1 I de octubre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Juan Mendoza R.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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