Ley Nº 11191

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 11191

DECRETO-LEY N* 11191.

Modificando el Decreto-Ley N 11167, en el sentido de que el producto íntegro del impuesto creado por la Ley N° 7695, será percibido por el Ministerio

de Marina.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado *1 siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Consid erand o:

Que como consecuencia de la liquidación de los derechos adicionales ad-valo-rem a la importación, al tipo de cambio libre, ha originado un notable incremento de los ingresos asignados a la Corporación Peruana del Santa, los que han duplicado la suma estimada en el Presupuesto de la Nación para el año en curso;

Que el incremento de las citadas rentas permite cubrir con exceso las necesidades de la Corporación Peruana del Santa;

Que por tal motivo es necesario modificar las disposiciones del Decreto-Ley

N9 11167;

Que la modificación del Decreto-Ley N* 11167 a que se refiere el anterior considerando, no afectará en lo menor el plan de obras de la Corporación Peruana del Santa;

En uso de las facultades de que está

investida.

Decreta:

Artículo 1—Modifícase el Decreto-Ley N9 11167, en el sentido de que el producto del impuesto del l % ad-valo-

rem creado por Ley N 7695, será percibido íntegramente, a partir del l9 de enero de 1950, por el Ministerio de Marina, quien lo destinará a los Bnes a que se refiere el artículo 39 del Decreto-Ley N 11167 antes mencionado.

Artículo 29—La Administración de los fondos a que se refiere el presente Decreto-Ley corresponderá al Ministerio de Marina, dé conformidad con lo dis

puesto en los artículos 3° y 49 del Decreto Ley N9 11167, independiente del Comité Económico de la Defensa Nacional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón No riega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Birgada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y ae le dé el debido cumplimiento.

Lima, 11 de octubre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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