Ley Nº 11190

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Número: 11190


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 11190

DECRETO-LEY N* 11190.

en vi-

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 10, 20, 23, 25, 26, y 29 del Pliego de Fomento del Presupuesto

Genera] de 1949a

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da* do el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las partidas No. 10 Para pasajes y viáticos del personal del Ramo, en comisión del servicio”; Nf 20 “Para adquisición de útiles de aseo, para todas las dependencias del Ramo”; N923 “Para conservación, reparación e instalación de servicios de alumbrado, incluyendo la adquisición de implementos eléctricos para todas las dependencias del Ramo” N 25 "Para la conservación de local”; N9 26 "Para la adquisición de uniformes para Choferes y Porteros al servicio del Ramo; y N9 29 "Para la ad-

puesto General de la República, gencia;

Que en cambio existen saldos de libre disposición en las Partidas Nos. I, Cap. I

y Nos. 2, 3, I !, 22, 27. 30, 31. 32 y 33

del Cap. II, del mismo Pliego y Presupuesto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 79 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente

Decreto-Ley:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de Partidas en el Pliego de Fomento y Obras Pú-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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