Tipo de Norma: Ley
Número: 11185
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11185DECRETO-LEY N’ 11185.
Crédito extraordinario “Subsidio extraordinario Beneficencia de Lima”, para que atienda al aumento de haberes según Decreto-Ley N‘ 11075 y a la bonificación del 20%. conforme al Decreto Supremo de 18 de agosto de
1948.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que no contando la Beneficencia Pública de Lima, con recursos económicos suficientes que le permitan atender los mayores gastos que demanda el aumento del 20% en los haberes del personal autorizado por Decreto-Ley N9 11075, y que asciende a la suma de S/o. 666, 666.65; así como la bonificación acordada por Decreto Supremo de 1 8 de agosto de 1948 que representa un gasto anual de S/o. 1*600,000.00 en el presente año y S/o. 270,703.60 el saldo por reintegrar a esta Institución por concepto de la citada bonificación en el año 1948.
De conformidad con los Arta. 1 79 y
18o de la Ley Orgánica de Presupuesto
N9 4598;
Con lo informado por la Contzaloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente
Decreto-Ley:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abril un Crédito Extraordinario por la suma
de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTIS1ETE MIL TRESCIENTOS SETENTA SOLES ORO Y VEINTICINCO CENTAVOS (S|o. 2*537,370.25); denominado “Subsidio Extraordinario Beneficencia de Lima** y destinado a atender los gastos que demande el aumento de los haberes Decreto-Ley N9 11075 y la bonificación del 20 % Decreto Suprema de 18 de agosto de 1948.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el Ejercicio Presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón No riega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina,
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Teniente Coronel Augusto ViUacorta,
Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola,
Ministro de Justicia y Trabajo.
General de Brigada Emilio Pereyra
Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo,
Ministro de Fomento y Obras Públicas. Coronel Juan Mendoza, Ministro de
Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública v Asistencia Social
General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica,
Coronel Alberto León Díaz, Ministre de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 30 de setiembre de 1949.
MANUEL A. ODRIA.Enúfío Pereyra M.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.