Ley Nº 11184

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 11184

DECRETO-LEY N 11184.

Crédito suplementario a la partida N° 114 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1949, para aumento de jornales de los obreros del Servicio del Agua Potable de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando;

Que de acuerdo con la política social que desarrolla la Junta Militar de Gobierno, se ha concedido al personal obrero y al personal supernumerario del Servicio del Agua Potable de Lima un aumento equivalente al 30% y 20% respectivamente, sobre sus jornales, a partir del 19 de junio del presente año;

Que para satisfacer este beneficio ha resultado insuficiente la suma asignada a la Partida N9 114, del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República en vigencia, así como el crédito suplementario autorizado por Decreto-Ley N9 11022 de 13 de mayo último; siendo necesario proceder a una nueva habilitación de la indicada partida;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 79 y 169 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

Con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo «mico.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para ampliar el Crédito Suplementario de Slo. 4’427,200.55 abierto por Decreto-

Ley N9 1 1022, en la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NO VEINTICUATRO SOLES ORO (Sfo.

528,794.00), con el objeto de habilitar la Partida N9 1 M, del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General vigente y destinada al aumento de jornales de los obreros del Servicio del

Agua Potable de Lima.

Este crédito ampliatorio será cubierto

con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del

presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve. General de Brigada Manuel A. Odría,

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega,

Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina,

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R. Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villamieva Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 30 de setiembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra M*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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