Ley Nº 11183

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 11183

DECRETO-LEY N" 11183.

Crédito suplementario a la partida N-46-b del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1949, para construcción de cuarteles.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, es necesario proceder, de inme' diato a la construcción de cuarteles en las distintas Regiones Militares;

Que, habiendo resultado insuficiente

la suma votada para la Partida N 46'b

del Pliego de Guerra del Presupuesto

General de la República vigente, desti nada a “Construcción y reconstrucción de cuarteles, Grandes Reparticiones, ba rracas y galpones con destino a las tr® pas y Servicios en cada Región Milité ’ para atender el servicio a que está de$tt

nada;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 79 y 1 8 de la Ley N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente

Decreto-Ley:

Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de

CINCO MILLONES DE SOLES ORO (S.o. 5 000,000.00), para habilitar la

Partida N 46 - b del Pliego de Guerra del Presupuesto General vigente, destinada a “Construcción y Reconstrucción de Cuarteles, Grandes Reparticiones, Barracas y Galpones con destino a las tropas y Servicios en cada Región Militar'*.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina,

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Vill&corta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Vilianueva

Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 30 de setiembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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