Tipo de Norma: Ley
Número: 11182
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11182DECRETO-LEY N* 11182.
Crédito suplementario a las partidas
Nos. 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, y 24 del Pliego de la Presidencia de la Re* pública del Presupuesto General de
1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado
#
el siguiente Decreto-Ley:
go de la Presidencia de la República del Presupuesto General de la República vigente:
A
la
Partida N9 12
S/o.
16,000.00
f 9
„ 13
»9
6,000.00
9 1
9 9
„ „ 14
M
40,000.00
99
9 9
„ 16
9 9
45,000.00
9 9
9 f
,>17
y 9
15,000.00
99
9 9
... 18
99
69,878.00
9 y
9 9
„ „ 19
99
15,000.00
9 9
9 9
„ 24
» 9
25,000.00
TOTAL:____
S/O.
231,878.00
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que, habiendo resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas No. 1 2 Para atender a la confección del vestuario de los miembros de la Casa Mili* Jefes y Oficiales de servicio en Palacio de Gobierno, choferes y porteros de la Residencia, Casa Militar, Secretaría, Asesoría e Informaciones**; N9 13 Para máquinas y repuestos del taller de mecánica y anexos de Palacio”; N® 14
* ‘Para reparación y sostenimiento de vehículos”; N 16 “Racionamiento para los miembro* de la Casa Militar, para el de Suplemento de las tropas que hacen guardia en Palacio y para el personal de la Gobernación de Palacio”; N9 17 “Para atender a los gastos extraordinarios de las Fuerzas Armadas y servicios de Palacio de Gobierno**; N9 18 “Para
gastos de Palacio**; N9 19 “Para varias adquisiciones y suministros de la Dirección General de Informaciones”; y N° 24 “Para atender a los gastos imprevistos en el Palacio de Gobierno” del Pliego de la Presidencia de la República del Presupuesto General vigente;
De conformidad con los artículos l 79 y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente Decreto-Ley:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir
un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de DOSCIENTOS TREINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTIOCHO SOLES ORO (S/o. 231,878.00) para
habilitar las siguientes Partidas del Plie-
Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega» Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina,
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Cuite
Teniente Coronel Augusto Villacorta,
Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquína, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Villamieva Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura,
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
lima, 30 de setiembre de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.