Ley Nº 11180

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11180

Tipo de Norma: Ley

Número: 11180


Visualización de la norma: Ley 11180



Descargar Ley 11180 en PDF -

documento PDF

 11180

DECRETO-LEY N( 11180.

Crédito suplementario a las partidas Nos, 205, 206, 220, 229, 231, 242, 243, 244, 248, 250, y 254, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 205 Haberes por reemplazo; N9 206 Sobretiempo y Serv. Ext.; N9 220 Bonificación por 25 y 30 años; Nv 229 Impresión Signos Franqueo; N9 231 Arrendamiento

Oficinas; N9 242 Materiales Correos; N9 243 Materiales Telégrafos; N9 244

Materiales Radio; N9 248 Sostenimiento

garage; N9 250 Postas; N9 254 Gastos nuevos servicios de Correos y Telecomunicaciones; del Pliego de Gobierno y Policía. Correos y Telecomunicaciones del

presupuesto General de la República en

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 1 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente

Decreto-Lev:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir

un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTIOCHO SOLES ORO Y OCHENTISEIS CENTAVOS (S/o.

2*256,668.86) para habilitar las siguientes Partidas del Pliego de Gobierno y Policía, Correos y Telecomunicaciones, del Presupuesto General de la República en vigencia:

A

la

Partida

N9

205

S/o.

45,000.00

9 9

206

60,000.00

9 t

220

60,000.00

9 9

229

206,668.86

9 9

231

150,000.00

i r

242

360,000.00

9 9

243

400,000.00

9 9

244

60,000.00

9 9

248

50,000.00

9 9

250

850,000.00

9 9

254

15,000.00

TOTAL .... S/o. 2*256,668.86

Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquma, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo,

Ministro de Fomento y Obras Públicas. Coronel Juan Mendoza, Ministro de

Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública v Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica

Coronel Alberto León Díaz, Ministro

de Agricultura

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 30 de setiembre de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos