Tipo de Norma: Ley
Número: 11180
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11180DECRETO-LEY N( 11180.
Crédito suplementario a las partidas Nos, 205, 206, 220, 229, 231, 242, 243, 244, 248, 250, y 254, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que han resultado insuficientes las sumas asignadas a las Partidas Nos. 205 Haberes por reemplazo; N9 206 Sobretiempo y Serv. Ext.; N9 220 Bonificación por 25 y 30 años; Nv 229 Impresión Signos Franqueo; N9 231 Arrendamiento
Oficinas; N9 242 Materiales Correos; N9 243 Materiales Telégrafos; N9 244
Materiales Radio; N9 248 Sostenimiento
garage; N9 250 Postas; N9 254 Gastos nuevos servicios de Correos y Telecomunicaciones; del Pliego de Gobierno y Policía. Correos y Telecomunicaciones del
presupuesto General de la República en
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 1 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente
Decreto-Lev:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir
un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTIOCHO SOLES ORO Y OCHENTISEIS CENTAVOS (S/o.
2*256,668.86) para habilitar las siguientes Partidas del Pliego de Gobierno y Policía, Correos y Telecomunicaciones, del Presupuesto General de la República en vigencia:
A
la
Partida
N9
205
S/o.
45,000.00
9 9
206
60,000.00
9 t
220
60,000.00
9 9
229
206,668.86
9 9
231
150,000.00
i r
242
360,000.00
9 9
243
400,000.00
9 9
244
60,000.00
9 9
248
50,000.00
9 9
250
850,000.00
9 9
254
15,000.00
TOTAL .... S/o. 2*256,668.86
Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquma, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo,
Ministro de Fomento y Obras Públicas. Coronel Juan Mendoza, Ministro de
Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública v Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Villanueva,
Ministro de Aeronáutica
Coronel Alberto León Díaz, Ministro
de Agricultura
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 30 de setiembre de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra Marquina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.