Tipo de Norma: Ley
Número: 11179
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11179DECRETO-LEY N* 11179.
Crédito suplementario a la partida Na 45 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
General de Brigada Manuel A. Odría* Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenén Nariega, Ministro de Guerra.
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
Que, habiendo resultado insuficiente la suma votada para la Partida N^ 45 del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República en vigencia, destinada a "lmprevis-
« *» tos ;
Que es necesario disponer lo conveniente a fin de proceder a la habilitación de la misma;
De acuerdo con lo informado por la
Contraloría General de la República;
En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente
Decreto-Ley:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de
TRESCIENTOS MIL SOLES ORO (S/o.
300,000.00), a fin de habilitar la Partida N 45 del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General vigente, destinada a "Imprevistos”
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el E-jercicio Presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
Teniente Coronel Augusto Vil lacerta Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
General de Brigada Emilio Pereyra M., Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, treinta de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.