Ley Nº 11177

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11177

Tipo de Norma: Ley

Número: 11177


Visualización de la norma: Ley 11177



Descargar Ley 11177 en PDF -

documento PDF

 11177

DECRETO-LEY N* 11177.

Crédito suplementario a la partida N 32 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de* Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la suma asignada a la Partida N“ 32 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de la República en vigencia, ha resultado insuficiente para atender al pago del aporte del Gobierno del Perú en cumplimiento del contrato celebrado con el Gobierno de los Estados U-nidos de América, para el funcionamiento del Servicio Cooperativo Interamerica-no de Producción de Alimentos;

Que es urgente habilitar dicha partida con la suma de S/o. 360,000.00, a fm de cumplir con las obligaciones del referido compromiso internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 7* y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está

investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito suplementario por la suma de

TRESCIENTOS SESENTA MIL SOLES ORO (S/o. 360,000.00), a fin de habilitar la Partida N^ 32 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de la República en vigencia.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente

año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odiia, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada. Zenon Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

General de Brigada Emilio Pereyra M., Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R. Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. ViUanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 3X) de setiembre de mil novecientos cuarentinueve

MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra Marquina.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos