Ley Nº 11176

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11176

Tipo de Norma: Ley

Número: 11176


Visualización de la norma: Ley 11176



Descargar Ley 11176 en PDF -

documento PDF

 11176

DECRETO-LEY N° 11176.

Crédito suplementario a la partida N° 18 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que han resultado insuficientes la suma asignada a la Partida N9 1 8, del Pliego de Guerra del Presupuesto General vigente y la cantidad habilitada por Decreto-Ley N 1 1 036 de 1 7 de junio último a dicha partida, destinada a atender el servicio de Bonificación por diferencia de cambio de moneda extranjera;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 79 y I89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de [a República y la Dirección del Presupuesto;

Eln uso de las facultades de que está investida ;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

General de Brigada Emilio Pereyra M-, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Publicas-

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Vfllanueva, Ministro de Aeronáutica.

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito suplementario por la suma de

CUATROCIENTOS MIL SOLES ORO

(S/o. 400,000.00), a fin de habilitar !a Partida N9 18, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República en vigencia.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro ¿e Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circu-y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 30 de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos