Tipo de Norma: Ley
Número: 11176
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11176DECRETO-LEY N° 11176.
Crédito suplementario a la partida N° 18 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1949.EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que han resultado insuficientes la suma asignada a la Partida N9 1 8, del Pliego de Guerra del Presupuesto General vigente y la cantidad habilitada por Decreto-Ley N 1 1 036 de 1 7 de junio último a dicha partida, destinada a atender el servicio de Bonificación por diferencia de cambio de moneda extranjera;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 79 y I89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de [a República y la Dirección del Presupuesto;
Eln uso de las facultades de que está investida ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
General de Brigada Emilio Pereyra M-, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Publicas-
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Vfllanueva, Ministro de Aeronáutica.
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito suplementario por la suma de
CUATROCIENTOS MIL SOLES ORO
(S/o. 400,000.00), a fin de habilitar !a Partida N9 18, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República en vigencia.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro ¿e Agricultura.Por tanto:
Mando se imprima, publique y circu-y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 30 de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra Marquina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.