Tipo de Norma: Ley
Número: 11175
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11175DECRETO-LEY N° 11175.
Crédito suplementario a las partidas Nos. 57, 58 y 63 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de1949.EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
JLa Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C onsid erando:
Que las sumas votadas en las partidas Nos. 57, 58 y 63, para Combustibles, lubricantes y material de limpieza, del Plie' go de Aeronáutica del Presupuesto General de la República en vigencia, han resultado insuficientes;
Que dichas partidas fueron calculadas a las Tarifas de Precios que regían en el año ppdo., pero que estos en el transcurso del presente año, han sufrido elevaciones de precios:
Que así mismo, se Kan aumentado Us horas de vuelo en el Plan General de Instrucción del G A. P*, a 8 horas me»' su ales por Piloto y las actividad es de l»s Cadetes en la Escuela de Aeronáutica:
Que estas circunstancias, no previstas, han elevado los precios y aumentado l»s consumos de Combustibles y Lubrica»' tes, dando lugar a que haya un tnay»r gasto no previsto en las partidas correspondientes, situación que debe subsanarse, autorizando la apertura de un crédito suplementario;
Que las partidas para estos gastos están consideradas como susceptibles de crédito suplementario, conforme lo dispone el art9 18, del Título II —Egresos— de la Ley anual del Presupuesto General vigente;
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 7 y 1 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 —Autorízase al Ministerio
de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de
TRES MILLONES SETENTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTISIETE SOLES
ORO Y SESENTINUEVE CENTAVOS
(S/o. 3’072,58 7.69), con el objeto de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de la República, en vigencia:
A la Partida N9 57, S/o. 21,670.94 A la Partida N9 58 „ 2*850,834.00
A la Partida N* 63 „ ‘200,082,75
TOTAL .. .. S/o. 3*072,587.69
Artículo 29—Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriaga, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A* Saldfas, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez,Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
General do Brigada Emilio Pereyra M., Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Teniente Coronel José del C. Cabré Jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Corone] Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.Por tanto:
Mando se imprima* publique y circule y se le de el debido cumplimiento.
Lima, 30 de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra M.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.