Ley Nº 11174

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 11174

DECRETO-LEY N 11174.

Crédito suplementario a la partida N 91 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1949, para la instala-don de una planta eléctrica en la ciudad

de Abancay.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, es necesario proceder a la instalación de una planta eléctrica en la ciudad de Abancay;

Que, la partida N 91 “Para estudiar y promover la implantación de nuevas industrias eléctricas, químicas y físicas** del Pliego de Fomento y Obras Públicas, no cuenta con los fondos suficientes que permitan llevar a cabo la mencionada obra;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgá nica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República; y.

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente

Decreto-Ley:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio, para abrir un Crédito Suplementario por la suma

de S|o. 740,000.00 (SETECIENTOS CUARENTA MIL SOLES ORO) a la

Partida N 91 del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República, en vigencia, con el objeto de cubrir los gastos que demande la instalación de una planta eléctrica en Abancay.

Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega» Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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