Tipo de Norma: Ley
Número: 11173
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11173DECRETO-LEY N° 11173.
Disponiendo que los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de los Institutos Armados, que pasen al Retiro con 30 años de servicios o más, tendrán derecho al goce de la pensión y a las asignaciones, bonificaciones y gratificaciones de que hubieran gozado en la Situación de Actividad; y a los que tengan más de 35 años de servicios y esten expeditos para el ascenso, se les regulará la pensión con el haber correspondiente a la clase inmediata superior.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que, por mandato de las leyes y disposiciones vigentes, los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Auxiliares, al pasar a la Situación de Retiro pierden
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.