Ley Nº 11172

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 11172 DECRETOLEY N* 11172.

Estatuto Electoral.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el patriótico objetivo de la Revolución Restauradora que estalló en

Arequipa el 27 de octubre de 1948, fué

devolver aj País sus instituciones genui-namente democráticas y asegurar el funcionamiento de las mismas, libres de todo germen disolvente y de prácticas contrarias a su esencia, majestad y fines constitucionales;

Que la obra de paz social, ordenamiento económico y organización estatal que se impuso la Junta Militar de Go-

%

bierno, como indispensable pasó preliminar para convocar a los ciudadanos a los comicios cívicos en que deben constituirse los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación, ya se ha cumplido en su mayor parte, restituyendo el orden público y el pleno goce de sus derechos y garantías a la ciudadanía;

Que los resultados de las elecciones deben ser la expresión fiel de la voluntad popular libremente manifestada, pala lo que es preciso la dación de un Estatuto Electoral que asegure la independencia de los organismos electorales, la libertad de los electores y la pureza y verdad de los procedimientos;

Que es necesario organizar los Registros Electorales en forma que su depuración y control sean permanentes, y qu® las adulteraciones en los mismos resulten impracticables; al propio tiempo qu® los ciudadanos posean un domicilio elcc-

Que los Jurados Electorales deben estar constituidos por ciudadanos a quienes no se exija más calidad que el dere-cho de sufragio expedito, puesto que el

acto electoral es la función democráti

ca por excelencia, y el señalamiento de

otros requisitos implicaría discriminaciones odiosas y exclusiones contrarias a la igualdad de los electores. De otro lado, es conveniente mantener al Poder Judi-

i

cial apartado de la3 luchas políticas, a fin de que la imparcialidad de su augusta función no sufra perturbaciones;

Que la conformación del Jurado Nacional do Elecciones no atenta contra este principio, desde que en el más alto organismo electoral deben estar repr<^*

sentados los demás Poderes del Estado, expresiones de la Soberanía Nacional;

Que es necesario preservar los organismos políticos de la República, de la infiltración nociva y proditoria de elementos al servicio de doctrinas y sistemas antidemocráticos, o de tendencias y planes internacionales, que puedan socavar o conspirar contra la estructura y sentimientos democráticos de la Nación, corrompiendo sus instituciones libres;

Que la dispersión de los ciudadanos en multitud de partidos políticos deLili-

ta la acción cívica de la colectividad, lo que hace aconsejable auspiciar la formación de poderosas y respetables organizaciones, que lealmente inspiradas en los permanentes intereses de la Nación, asuman la responsabilidad de los destinos. de la Patria;

Que respetando el justo clamor de las provincias de la República y como factor de cohesión nacional, es conveniente mantener la representación parlamentaria de todas las provincias del Perú,

anhel os, necesidades y sentimien-los deben eer particularmente expresados y atendidos por sus representantes parlamentarios, sin dejar por eso de proveer a la representación de las minorías, como dispone la Constitución de* Estado;

Que rodeado de amplias garantías eí

ciudadano en el acto de la votación, el escrutinio de los votos es la operación

que requiere la intervención controladora de todos los candidatos o sus perso-neroc, idoneidad en el organismo que escruia y resuelve, seguridades efectivas para el Jurado Electoral respectivo y para los resultados proclamados de las elecciones, altas finalidades éstas que solamente pueden alcanzarse mediante el escrutinio ante los Jurados Electorales Departamentales;

Que el Jurado Nacional de Elecciones, como Supremo Tribunal Electoral, debe estar dotado de las atribuciones necesarias para impedir el fraude o la tergiversación de la voluntad popular, o la arbitraliedad de los organismos inferiores; y

Que la experiencia ha demostrado que el Estatuto Electoral vigente no reúne las disposiciones necesarias para obtener la auténtica expresión de la voluntad popular en los procesos electorales;

En uso de las facultades de que está investida,

Decreta:

ESTATUTO ELECTORAL

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 19—-El Estatuto Electoral tiene por finalidad establecer las condiciones, modalidades, autoridades y procedimientos mediante los cuales, el ciudadano pueda ejercer el derecho de sufragio para constituir los Poderes Ejecutivo y Legislativo .

Artículo 29-El Poder Electoral es

autónomo en el ejercicio de sus funciones. La suprema autoridad en materia electoral corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, cuyas resoluciones

causan ejecutoria y no pueden ser revisadas por ningún otro Poder del Estado.

Artículo 39---En elecciones políticas

hozan del derecho de sufragio, siempre que sepan leer y escribir, los varones mayores de 2 I años de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados.

Artículo 49—La inscripción en el Registro Electoral y el sufragio son obligatorios hasta la edad dé 60 años, y facultativa para los mayores de esta edad.

Artículo 5.__El voto es secreto.

Artículo 69.—Están impedidos de ejercer el derecho de sufragio y no pueden, en consecuencia, elegit ni sfcf elegidos los que tienen en suspenso el ejercicio de la ciudadanía:

a) --Por incapacidad física o men

tal;

b) .—Por profesión religiosa;

c) . Por ejecución de sentencia

que imponga pena privativa de la libertad, durante la condena; y,

d) __Por ser miembro de las Fuer

zas Armadas, mientras se encuentre en servicio activo.

Artículo 7o,—El Estado no reconoce existencia legal a los partidos políticos de organización internacional o de tendencia totalitaria. Los que pertenecen a ellos no pueden desempeñar ninguna función política.

Artículo 89.-El Registro Electoral es

permanente y público. La. inscripción de los electores y la depuración de los Registros Electorales se realiza continuamente.

TITULO 11

REGISTRO ELECTORAL NACIONAL

Fines del Registro

Artículo 99.—L03 fines del Registro

Electoral son los siguientes:

19—Inscribir a los ciudadanos con derecho a sufragio;

»

29-Otorgar a los inscritos la co

rrespondiente Libreta Electoral; y,

39-Formar la Estadística Nacional

de Electores.

Artículo 109.—En cada Capital de Distrito habrá una Oficina del Registro

Electoral a cargo del Datarlo Civil. L.a de la Capital de la Provincia correrá a cargo de un Registrador nombrado por el Jurado Nacional de Elecciones, quien, además, desempeñará las funciones de Registrador Provincial. Los Registradores Electorales reunirán las calidades exigidas para ser Juez de Paz.

Artículo ll9—Son elementos del Re-gistro:

l9—Los libros de Inscripción;

29-El Libro Indice de los inscritos;

39-Las partidas triplicadas de ins

cripción ;

4o—Las fichas individuales dactiloscópicas, solicitudes y otros

documentos relacionados con la identidad personal;

59-Los Libros Auxiliares y demás

documentos electorales nece-

I

sarios para el mejor servicio de las Oficinas del Registro;

y.

69—Las Libretas Electorales.

De las Inscripciones y de la LibretaElectoral

Artículo l29.-Están obligados a ins

cribirse en el Registro Electoral los peruanos varones que sepan leer y escribir y que, además, sean mayores de 2 I años de edad, o casados mayores de 18 años o emancipados. La inscripción de los

mayores de 60 años es voluntaria.

La inscripción se realizará dentro de los sesenta días de haber adquirido el

ciudadano la obligación de inscribirse.

Artículo 139.-—La inscripción que se verifique después del plazo señalado en el artículo anterior, se realizará previo pago de una multa de S/o. 20.00, que se destinará a fondos electorales en una cuenta especial abierta por la Caja de Depósitos y Consignaciones.

Artículo 149—No pueden inscribirse en el f^egistro Electoral:

I 9---Los miembros de la Fuerza

Armada, mientras se hallen en servicio activo; y,

29—-Los que tengan en suspenso el ejercicio de la ciudadanía por

incapacidad física o mental,

por profesión religiosa o por

ejecución de sentencia que le

imponga pena privativa de la

libertad.

Artículo IBA-Los Registradores Elec

torales Distritales inscribirán a los electores domiciliados en su Distrito y responderán de la custodia de los Libros y demás documentos de inscripción. Al Registrador Provincial corresponde inscribir a los electores domiciliados en el Distrito del Cercado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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