Ley Nº 11171

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 11171

DECRETO-LEY N* 1117L

General

Ma:< quina,

de Brigada Ministro ele

Creando la provincia de Recuay en oí

Departamento de Ancachs.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el Distrito de Recuay, de la Provincia de Huaraz, en el Departamento de Ancash, por cus recursos naturales y el volumen de su población, es región de importancia;

Que, es deber del Estado propender al desarrollo de las zonas del país donde las industrias extractivas y las de orden agro-pecuario sean fuentes de prosperidad económica para eí país;

Que en la política de engrandecimiento nacional en que se encuentra empeñada la Junta Militar de Gobierno, es

parte principalísima verificar amplia acción constructiva regional, otorgando los mayores medios administrativos a las diversas circunscripciones territoriales, dentro de las normas legales;

Que, los informes técnicos aconsejan elevar a la categoría de provincia, al Distrito de Recuay;

En uso de las facultades de que está

investida;

Decreta:

Artículo 39.-Los límites de la Pro

vincia de Recuay, serán los correspondientes a los distritos que la componen, con excepción del distrito de Olleros, cuyo límite Sur estará señalado por la márgen derecha del Río Negro, hasta donde entrega sus aguas al Río Santa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mi!, novecientos cuarentinueve.

Genera! de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal días, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Minisi.ro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Justicia y Trabajo.

Emilio Pereyra

Hacienda y Co

mercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. VUlanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Artículo 1°-Créase la Provincia de

Recuay en el Deparlamento, de Ancachs, cuya capital será la ciudad de Recuay.

Arla culo 2r.—La Provincia de Recuay, estará formada por I03 distritos si-gu.entes: Recuay, 1 icapampa, Cotapa-raco, Huayllapampn, Pararín, Marca y Pampas Chico de la provincia de Hua-ráz, y, el Distrito de Tapacocha de la Provincia de Aiia.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, treinta de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A* ODRIA.

Augusto Viflacortju



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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