Ley Nº 11170

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 11170

DECRETO-LEY N° 11170.

Señalando los límites de las distritos de MirsHores y Surquillo de la provincia de Lima; y, autorizando al Ministerio de Hacienda para señalar las rentas y ©Migraciones que corresponden a los Municipios da Surquillo y Breña, creados por Decreto3-Leyes

Nos. 11058 y 11059.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

I-A JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, por Decreto Ley N< H058, promulgado el 15 de julio del presente año,

• e ha creado en la provincia de Lima, el distrito de Surquillo, del que forman par-fe diversas urbanizaciones que antee pertenecían a los distritos de Miraílores y Santiago de Surco;

Que, con motivo de la creación del

nuevo distrito de Surquillo se han prer mentado al Gobierno memoriale:;, tanto del Concejo Distrital de Miraílores como de los vecinos de algunas de las urbanizaciones mencionadas, pidiendo la rectificación de los linderos de los distritos de Miraílores y Surquillo, invocando razones de carácter histórico y de la natural expansión de dichas poblaciones i

Que, practicados los estudios corres-pondientes se ha constatado justificación de las razones invocadas, por lo que debe procederse a señalar en forma precisa los límites que corresponden a dichos Distritos, a fin de evitar posteriores reclamaciones y conflictos de jurisdicción ;

En uso de las facultades de que esté investida,

Decreta:

Artículo l9. Los límites del distrito de Miraflores son los siguientes: Por el Norte con el distrito de San Isidro, si

guiendo una línea quebrada que comienza en la intersección de la calle de Panamá con el eje del Paseo de la República, continúa por dicha calle de Panamá hasta su intersección con la Avenida Arequipa, sigue por el eje de la Avenida

Santa Cruz hasta el óvalo de Santa Cruz (Parque Gutiérrez) ; desde el centro de dicho óvalo sigue por la calle Napoleón hasta su intersección con la calle General Orbegoso, torciendo hacia el Oeste por dicha calle hasta su intersección cor. la calle José Granda, por la que continúa hacia el Oeste hasta su intersección con la calle Nicolás de Piérda, por la que sigue hacia el Sur hasta su intersección con ia prolongación de la Avenida Angamos, siguiendo dicha prolongación hacia el Oeste hasta su intersecciór con la Avenida General Cordova, por la que sigue hacia el Oeste hasta el Cuartel San Martín, el que bordea por sus lados Norte y Oeste; y por último la prolongación del costado Oeste del Cuartel hasta el mar. Por el Oeste con e1. Océano Pacífico, desde el punto seña lacle hasta la desembocadura de la quebrada de Armendariz en el eje de la auto-pista que va hacia Las Cascadas’* Por el Sur con los distritos de Surco y Barranco, por una línea quebrada que partiendo de la intersección de la auto-pista de Atocongo con la prolongación de la Avenida 28 de Julio sigue hacia el Oeste dicha prolongación hasta su intersección con la Avenida Panamericana (Roosevelt), torciendo hacia el Sur por el eje de dicha Avenida hasta su intersección con la calle Caraz, por la que continúa hasta la calle Ramón Ribeyro, torciendo hacia el Norte por esta calle hasta su intersección con la Avenida Tejada, por cuyo eje sigue hacia el Oeste hasta tomar el eje de la auto-pista que va hacia ‘Tas Cascadas” por la Quebrada de Arrnendariz hacia el mar. Por el Este con los distritos de Surquillo y Surco, con una línea quebrada que tiene el siguiente recorrido; el eje del Paseo de la República a partir de su intersección con la calle Panamá hasta su intersección con la Avenida Ricardo Palma, siguiendo hacia el Este el eje de di-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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