Tipo de Norma: Ley
Número: 11169
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11169DECRETO-LEY N9 11169.
Modificando la Ley Nf> 10540 en el sentido de que el impuesto que grava el consumo de la gasolina de aviación se destinará a la terminación de las o-bras de la Escuela de Oficiales de Aeronáutica, construcción de nuevas pistas de aterrizaje en la misma Escuela y construcción del local de! Ministerio de Aeronáutica.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno Ika dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que encontrándose instaladas las diferentes oficinas donde funcionan las dependencias del Ministerio de Aeronáutica en locales propios y en inmuebles cuyos arrendamientos son relativamente poco elevados no es por el momento in dispensable la construcción del local de dicho Ministerio;
Que en cambio, es de urgente necesidad la prosecución de obras paralizadas
en la Escuela de Oficiales de Aeronáutica y que, para lo cual existe ya material adquirido de elevado costo que está deteriorándose por los tres años que se encuentra a la intemperie;
Que asimismo, es necesario continuar con el plan de construcciones de dicha Escuela asf como la ejecución de pistas de aterrizaje en la misma, con el objeto de evitar los daños que vienen sufriendo los aviones que utilizan actualmente un campo inapropiado que impide también la realización de maniobras de las
Unidades de Combate del C. A. P.
En uso de las facultades de que está
investida;
Decreta:
Allí culo X9.—Modifícase el artículo único de la Ley N 10540 en I03 siguientes términos:
a)__El producto del impuesto Fis
cal que grava el consumo de gasolina de aviación de cualquier clase o tipo, al que
se refiere el artículo 4o de la Ley N9 8265, deducidas las obligaciones contraídas hasta la fecha, se destinará íntegramente para la terminación de las ebras inconclusas de la Escuela de Oficiales de Aeronáutica, que se encuentran paralizadas y las que no se han
realizado en el Plan previsto, así como la construcción de nuevas pistas de aterrizaje de la misma Escuela.
b)--Una vez terminadas las obras
indicadas en el inciso anterior, se procederá con el producto del mismo impuesto a la construcción del local del Ministerio de Aeronáutica.
Artículo __Los fondos ya recauda
dos por concepto de la Ley mencionada en el artículo 19, serán puestos también a disposición del Ministerio de Aeronáutica para la ejecución de las obras indicadas en el presente Decreto-Ley.
Artículo 39—Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días de! mes de setiembre de mil novecientos cuarenti-nueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zonón Moriega,
Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Corone José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas
Coronel Juan Mendoza, Ministro de
Educación Pública,
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A P. José C. Villanueva,
Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz,
Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento, en Lima, a los nueve días de] mes de setiembre de mil novecientos cuarenti-nueve.
Emilio Pereyra Marquina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.