Tipo de Norma: Ley
Número: 11168
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11168DECRETO-LEY N‘> 111(38.
Gravando con un irop-uesto a las le* tías de cambio y destinando el pro-duelo a la construcción de locales para Establecimientos Penales civiles y militares, de Tutela y Colonias Penales Agrícolas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
-A JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando;
Que la política de previsión y represión de la delincuencia, en la que la Junta Militar de Gobierno está vivamente empeñada, hace indispensable que se disponga de fondos para la creación de nuevos Institutos de Tuteía y Establecimientos Penales civiles y militares, así ■ .orno pfira la instalación de Golonias Penales Agrícolas;
Que para financiar estas edificaciones es necesario crear un fondo especial destinado a este fin;
Que para obtener esta renta se puede establecer un gravamen de diez centavos (vS o. 0.10) por cuda letra de cambio, cantidad insignificante en relación con la utilidad que tales giros proporcionan al comercio en genera!;
Que con el producto de este gravamen cyue será recaudado por la v^aja de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.