Tipo de Norma: Ley
Número: 11167
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11167DECRETO-LEY N° 11167.
Disponiendo que el impuesto de importación creado por la Ley N° 7C95, será percibido per partes iguales por la Corporación Peruana del Santa y por el Ramo de Marina, que dedicará el 50% a formar un fondo para la adquisición de unidades navales de valor militar efectivo.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la Ley N 7695 que creó el Banco Industrial del Perú estableció el impuesto del 1 (/0 ad-valorem sobre todas las mercaderías de importación, para cubrir el capital ha3ía la suma de veinte millonea de soles que debía aportar el Supremo Gobierno como valor de las acciones de la clase “A”, que esa misma
Ley le asignó;
Que el rendimiento del impuesto Telendo ha cubierto hasta junio último, con exceso, los veinte millones de solei cuyo aporte correspondía al Supremo Gobierno;
Que aún quedan al *‘Banco Industrial del Perú’/ las acciones de la clase hasta por la cantidad de ocho millones de soles, las de la clase “C’ por igual suma y las acciones de la clase “D“ hasta por cuatro millones, que deben colocarse en el público, entre los Bancos establecidos en el país y entre los industriales habilitados por el Banco; acciones de las cuales no se ha hecho uso hasta ahora, a excepción de estas últimas que han sido cubiertas sólo en parte;
Que el producto del impuesto del uno por ciento ha estado compartido por el “Banco industrial del Perú” con la Corporación Peruana del Santa en los términos que establece la Ley N‘> 10090;
Que estando cubierto el aporte del capital del Supremo Gobierno al Banco Industrial y disponible para éste el valor de las acciones aún no emitidas, queda libre la parte que en el impuesto referido del uno por ciento debía percibir esta institución;
Que una de las más premiosas exigencias en orden a la Defensa Nacional, es el mantenimiento del valor militar de la Marina de Guerra, en forma que le permita resguardar eficazmente su extenso litoral;
Que dado el costo actual de las uní dades navales no es posible su adquisb ción con los recursos ordinarios dtl Presupuesto General;
Que un prudente y previsor patriotismo aconseja entonces formar un fondo con ingresos ya establecidos y cuya percepción y acumulación no afectará la economía nacional;
En uso de las facultades de que está investida.
Decreta:
Artículo l9.— El producto del impuesto de uno por ciento ad-valorem sobre todas las mercaderías de importación creado por la Ley 7695, una vez cubierto el aporte de veinte millones de soles que corresponde al Supremo Gobier-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.