Ley Nº 11166

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 11166

DECRETO-LEY N* 11166.

Elevando la alcabala de enagenación de los predios rústicos y urbanos» el impuesto de registro de las escrituras públicas y los timbres que gravan los cheques» destinando los ingresos que se produzcan a incrementar el *‘Fondo de Educación Nacionar*.— Suprimiendo el “Timbre de Educación Na-cionar*, a que se refiere el Decreto-

Ley N 11025.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que para solucionar el problema de la educación, la Junta Militar de Gobierno ha crea do el “FONDO DE EDUCACION NACIONAL”, cuyo producto se

destina exclusivamente para la ejecución gradual de un Plan de Construccio-nes Escolares;

Que la experiencia ha demostrado que la amplitud del programa en ejecución requiere mayor aporte económico con la finalidad de atender las necesidades de toda la República teniendo en cuenta las deficiencias observadas en todos los grados de la educación;

Que la obra proyectada beneficiará a todas las clases sociales, siendo justa la colaboración económica de ios contribuyentes incrementando las tasas de algunos impuestos;

Que una de las bases de la seguridad y prosperidad de la Nación es la solución del problema educativo con el fin de formar ciu d ci danos apios para la convivencia social y para impulsar el desarrollo de las riquezas naturales del país

Que la idea fundamental de la Junta Militar de Gobierno es que la educación no sea un privilegio sujeto a contingencias geográfico-económicas, sino un beneficio efectivo ai alcance de todas las clases sociales, ofreciendo iguales oportunidades a la juventud aún en los lugares más apartados del territorio nacional;

Que una de las formas de contener la despoblación constante de las regiones productoras del país es establecer cen tros educativos apropiados a las condiciones naturales de cada región que capaciten e inciten al trabajo productivo y a la explotacicSn de los recursos propios del lugar;

En uso de las facultades de que está investida,

Decreta:

Artículo 1°.---Elévase en un 1 fv la

alcabala de enajenación de los predios

*

rústicos y urbanos de la República,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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