Tipo de Norma: Ley
Número: 11165
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11165DECRETO-LEY Nu 11165.
Declarando de necesidad y utilidad
pública la expropiación de un terreno para la ampliación del Hospital Central de Policía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que por el creciente aumento de la población hospitalaria en el Hospital de Policía, resulta insuficiente el área de terreno de que actualmente dispone, para completar las obras de ampliación que ae están ejecutando, con los servicios auxiliares indispensables al volumen a-sistencial que debe tener el Hospital al estar terminado;
Que existen a la espalda del Hospital terrenos rústicos, de los que es conveniente tomar la extensión necesaria para expropiarla en beneficio del Hospital de Policía con el fin de que éste pueda ubicar allí los servicios de Mortuorio y del Laboratorio de Autopsias, la Capilla, las cocheras, los talleres y el resto de los servicios auxiliares indispensables;
En uso de las lacultades de que está investida,
Decreta:
Artículo 1°-Declárase de necesidad
y utilidad pública la expropiación, en beneficio del Hospital Central de Policía, de una zona de terreno situado a la espalda del mencionado Nosocomio y colindante con él que tiene la forma de un cuadrilátero cuyos lados paralelos a la Avenida Brasil miden 153.50 me. tros el mas cercano y 15 3.30 metros el más alejado de dicha Avenida y dos lados perpendiculares a la Avenida, el uno hacia el lado del mar que es conti-nuacicn de la pared lateral derecha entrando del Llospital de Policía con 61. 60 me’.ros y el otro hacia el lado de Lima con 61.40 metros, encerrando en total un área de 9,434.10 m2.
Artículo 29—Autorízase al Ministerio de Gobierno y Policía para que por intermedio de la Dirección de Sanidad perfeccione el procedimiento de expropiación estableciendo quiénes son los propietarios de la zona por expropiar, haciendo tasar el terreno indicado, obteniendo los certificados de gravámenes, regularizando la adquisición adicional de alguna pequeña extensión de terreno que pueda resultar sobrante al hacer la expropiación y que no pueda ser utilizado por su propietario en razón de su forma o extensión para futuras construcciones y gestionando la inscripción en el Margesí de Bienes Nacionales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.