Ley Nº 11163

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 11163

DECRETO-LEY N» 11163.

Adjudicando al Seguro Social del Empleado un terreno para la construcción del Hospital Central de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Resolución Suprema de 1 3 de febrero de 1943, expedida por el Ramo de Fomento y Obras Públicas, se autorizó la compra de la Huerta Men-docita, para destinarla a la construcción de la Clínica para Empleados, debiendo atenderse los gastos de adquisición con los fondos creados para la ejecución de la obra;

Que por Resolución Suprema de 18 de agosto de 1948, expedida por el Ramo de Hacienda y Comercio, esos mismos terrenos fueron adjudicados en parte de pago de la deuda del Estado a la Caja Nacional del Seguro Social;

Que es necesario adjudicar al Seguro Social del Empleado un terreno que suslituya al anterior, sea para destinarlo a la construcción del Hospital Central de Lima o para aplicar al mismo fin el producto de su venta;

En uso de las facultades de que está

investida,

Qecreta:

Artículo 1_—Adjudícase al Seguro Social del Empleado para la construcción del Hospital Central de Lima el terreno de propiedad fiscal de 9,367.20 m2., ubicado en la Urbanización Coun-try Club, en la esquina de las calles Pres-cott v Burgos.

Articulo 29—Autorízase al Seguro Social del' Empleado para que si el terreno que se le adjudica no reúne las condiciones requeridas, proceda a venderlo y aplique la cantidad que se obtenga a adquisición de otro más apropiado.

. .Artículo 39-El Ministerio de Ha

cienda y Comercio afectará otros terrenos al Ramo de Guerra, en reemplazo del que se cede por este Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenti-nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Publica-

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto;

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, dieciséis de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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