Ley Nº 11162

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 11162

DECRETO-LEY N° 11162.

Autorizando a la Asociación Provincial de Maestros Primarios del Cuzco para vender el terreno que se le. adjudicó por Ley N9 10820 para la construcción de la “Casa del Maestro”.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la Asociación Provincial de Maestros Primarios del Cuzco obtuvo por disposición de la Ley Nv 10820 la cesión gratuita de un lote de terreno de 562.87 m. c. asignado como el N9 6, situado en la Avenida Sol, para la construcción de la “Casa del Maestro”;

Que la misma Asociación ante la imposibilidad de construir su propio edificio ha adquirido por compra-venta un inmueble situado en la misma ciudad en el Portal de Carrizos, N9 248, en el que funciona la “Casa del Maestro”, transacción que ha obligado a los asociados a solicitar una hipoteca que aún se a* deuda;

Siendo atendible la petición formulada por la Asociación Provincial de Maestros Primarios del Cuzco para que se autorice la venta al mejor postor del lote N9 6 que se le adjudicó en virtud de la Ley N9 10820, con cuyo valor podrán amortizar en parte la deuda pendiente;

En uso de las facutades de que está

investida.

Decreta:

Artículo único.-Autorízase a la Aso

ciación Provincial de Maestros Primarios del Cuzco, para que proceda a vender al mejor postor el lote del terreno

i

N9 6 situado en la Avenida Sol que se le adjudicó en cumplimiento de la Ley N' 10820; invirtiendo el producto que obtenga en amortizar la hipoteca que grava a la referida Asociación por la compra del inmueble en que actualmente funciona la mencionada “Casa dei Maestro”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina,

Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Publica-

General C. A. P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule ¡y se le dé el debido cumplimiento-

Lima, nueve de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Juan Mendoza R.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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