Ley Nº 11159

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 11159

DECRETO-LEY N° 11159.

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 10, 12, 2€, 151, 152, 164, 168, 174, 175, 177 y 187 del Pliego de Educación Pública de! Presupuesto

General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las sumas asignadas a las partidas N9 10 “Fondo inicial para la impresión de Textos Escolares”, N9 12 “Para reparación y ampliación de locales escolares de la República”, N‘‘ 26 “Para alquiler y sostenimiento de máquinas eléctricas e implementos para el Departamento de Escalafón y Estadística”, del Capítulo I, N9 1 5 1 “Para el pago del personal de remplazo”, N9 152 “Para pasajes y gastos de viaje de funcionarios en comisión de servicio, empleador y maestros”, N9 164 “Para impresiones y útiles de las diversas reparticiones del Ministerio”, N‘‘ 168 “Para el servicio higiénico del Ministerio”, N9 174 “Para útiles de enseñanza de las escue-

las

de

la República”, N*1

’ 175

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bilí;

ario

de las

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TOTALES:

y oficinas del Ministerio”, N9 177 “Para el sostenimiento, adquisición de repuestos y reparaciones de los vehículos del Ministerio”, y N9 187 “Imprevistos”, del Capítulo VIÍ del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia, no bastan para atender al pago de los servicios a que están destinadas;

Que en cambio la partida N'-> 3! “Pa-ra el pago de haberes en 9122 escuelas, con 18,035 maestros, 201 empleados, 489 profesores especiales y 122 inspectores”, del Capítulo II, del mismo Pliego y Presupuesto, no va a tener total aplicación; toda vez que muchas plazas se sirven en la actualiad con personal de inferior categoría profesional al presupuestado ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 7" de la Ley Orgánica de Presupuesto, Nn 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contralona General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que esta investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar la siguiente transferencia de partidas, en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de novecientos diez mil soles oro (S/o.

910,000.00): s/o. 910,000.00

S/o. 110,000.00 „ 100,000.00 20,000.00 ,, 100,000.00 50,000.00 „ 250,000.00

,, 5,000.00

„ 100,000.00 „ 100,000.00 ,, 25,000.00

,, 50,000.00

Vo. 910,000.00 s/o. 9 10,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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