Ley Nº 11158

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 11158 DECRETO-LEY N* 11158.

Transferencia para habilitar la partida N° 84 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que ha resultado insuficiente la suma

asignada a la partida N9 84, del Capítulo VI, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto General de la República en vigencia, destinada a la atención de los Centros de

De la Part. N" 12, Cap. I.....

De la Part. N9 149, Cap. IX.....

A la Part- N9 84, Cap. VI.....

TOTAL ......

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra-

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

T eniente Coronel Augusto VÜlacorta,

Ministro de Gobierno (y Policía.

General de Brigada Armando Artola,

Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Mar quina,

Ministro de Hacienda y Comercio.

Medicina Preventiva y Puestos de Emergencia de Provincias;

Que en cambio existen saldos de libre disposición en las partidas Nos. 12, del Capítulo i, y 149, del Capítulo IX,

del mismo Pliego y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en

el artículo 1 79 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Dirección del Presupuesto y por la Con-traloría General de la República;

En uso de las facultades de que está investida;

Ida dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo único.-Autorízase al Minis

terio de Hacienda y Comercio para que efectúe ía siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto General de la República vigente, hasta por la suma de trescientos ochenticinco mil

soles oro (S/o. 385,000.00):

S/o. 285,000.00

100,000.00

s/o. 385,000.00 S/o. 335,000.00 s/o. 385,000.00

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Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social-

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima nueve de setiembre de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA-

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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